El 12 de junio desde hace 8 años, se escogió por la Organización Internacional del Trabajo OIT, para despertar una conciencia colectiva que no sea indiferente al flagelo del trabajo infantil, presente en todo el mundo con unas cifras alarmantes, que convoca no solo a los Estados sino a toda la sociedad, representada en empresas, sindicatos, organizaciones y fundaciones, para hacer un frente común, cohesionado que genere acciones encaminadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
El trabajo infantil es una vulneración que impide garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como se establece en la Ley 1098 de 2006.
El término trabajo infantil suele definirse como: “todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico” (OIT, 2016).
Nuestro llamado es que las acciones no se agoten en un día, sino que permanezcan cada día como un ejercicio permanente que trabaje hacia la meta de erradicar de manera definitiva el trabajo infantil, que se desarrolle en el marco normativo que delimita el horizonte, hacia el cual deben mirar todos los operadores en el desempeño de sus funciones; por lo que es imperativo mencionar la Constitución Política, los Convenios Internacionales debidamente ratificados por Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Código Sustantivo del Trabajo y la Resolución 1796 de 2018, para mencionar algunos de ellos.
Entre 2008 y 2015, se contó en el país, con la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador, donde se definió el trabajo infantil, como: “toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, (…) por personas menores de 18 años de edad”.
En esta cronología, es importante mencionar que el Ministerio del Trabajo formuló con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de otras entidades y organizaciones que prestaron su importante concurso, la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017 – 2027, definiendo un objetivo con dos componentes, la prevención y erradicación del trabajo infantil, pues se pretende que todos los niños, niñas y adolescentes del país crezcan en familia, bajo entornos protectores que los alejen del trabajo infantil, pero también se quiere lograr que el adolescente trabajador ejerza sus derechos en el marco del trabajo protegido.
La Línea de Política Pública está compuesta de seis (6) Ejes Estratégicos: 1. Fortalecimiento de la Arquitectura Institucional; 2. Promoción de Derechos y Prevención de Vulneraciones; 3. Calidad y Cobertura de las Atenciones; 4. Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias; 5. Gestión del Conocimiento y 6. Seguimiento y Evaluación.
Los ejes estratégicos son la ruta de atención para el cumplimiento del objetivo de esta línea de política pública, estableciendo los medios, las acciones y los productos necesarios para cumplir con su objetivo. Es oportuno señalar, que los entes territoriales como responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia (Artículo 204 Código de la Infancia y la Adolescencia) en los ámbitos departamental, distrital y municipal, representados por los gobernadores y alcaldes, se encuentran en la obligación de adecuarlos a sus planes, programas y proyectos.
Entre el 2013 y el 2018, se promulgó la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, que expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, definiendo al Joven como toda persona entre 14 y 28 años cumplidos, en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
El artículo 3º, de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, determina que son sujetos titulares de los derechos, para todos los efectos de esta ley, todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil y, que se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
A la luz de la clasificación etaria antes indicada, es válido decir que un adolescente mayor de 14 años es también joven conforme a la Ley 1885 de 2018.
Con esta mirada a los aspectos normativos, es imperativo revisar el estado del arte, del trabajo infantil en el panorama nacional, a partir de las cifras que tenía el país en la medición efectuada en el último trimestre 2019 y visualizar los retos y desafíos que se enfrentaran a partir de la pandemia de salud de COVID-19
La emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, ocupará buena parte de la atención y disertaciones que se generen en este escenario de conmemoración del día mundial contra el trabajo infantil, pues como se evidencia, es trascendental la repercusión en la economía, en el empleo, lo cual afecta de manera significativa al ser humano, a su vida y a los modos de vida de las personas, pero indudablemente a las niñas, niños y adolescentes, pues la disminución de ingresos familiares, la dificultad para emplearse los adultos por la afectación de las empresas, agravada por la situación que precedió al momento en que inicia la emergencia, ya empezó a afectar la escolaridad y a pesar de los esfuerzos gubernamentales para mitigar los efectos, no cabe duda que las cifras de trabajo infantil en la próxima medición, podrían aumentarse de manera negativa, con lo cual se retrocedería a indicadores ya superados, siendo el escenario que no deseamos que ocurra, pero que puede darse porque las niñas, niños o adolescente más vulnerables estarían mayormente expuestos al trabajo infantil. Las cifras, pueden no descender como sería una situación moderada, o en una aspiración optimista se produzca una disminución, siendo éste el escenario, que esperamos que ocurra y, por esa razón queremos que todos los colombianos, nos apropiemos de abanderar acciones que garanticen los derechos y principios que se han consagrado para las niñas, niños y adolescentes, a partir del interés superior y la prevalencia de sus derechos, porque no podemos retroceder en lo que durante años ha sido un esfuerzo de muchos construir.
La Tasa de Trabajo Infantil según el DANE en el total nacional fue 5.4%, que es igual a 585.897 niñas, niños y adolescentes en trabajo infantil. En el mismo trimestre del año anterior (2018), esta tasa fue 5.9%, lo que significa que se presentó una disminución de esta, en 0,5 puntos porcentuales aproximados, equivalente a que 58.597 Niñas, Niños y Adolescentes dejaron de trabajar en el periodo comprendido entre 2018 y 2019.
La cifra mencionada es la última medición anual realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, realizada en el cuarto trimestre 2019, publicada el 8 de abril del presente año y, no obstante haber mostrado un comportamiento positivo, al reducirse en 0,5 puntos porcentuales, es el desafío que tiene el Gobierno de Colombia, para que la Tasa de Trabajo Infantil, continúe un comportamiento descendente, como también la Tasa de Trabajo Infantil Ampliada.
La tasa de oficios del hogar para 2019 corresponde al 4.2, presentando una variación del 0.2 puntos porcentuales frente al año 2018 que se encontraba en el 4.4%, indicando que 21.169 NNA dejaron de realizar oficios en sus hogares por 15 horas o más.
En el total nacional la tasa de trabajo infantil ampliada (TTIA) para 2019 es del 9.5% la cual presenta una variación de 0.8 puntos porcentuales frente al 2018, que se encontraba en el 10.3%, observándose que 79.766 NNA abandonaron el trabajo infantil, es decir que en 2019 disminuyó el trabajo infantil en 58.597 casos de NNA que se encontraban realizando actividades peligrosas para su salud física y mental y 21.169 NNA dejaron de realizar oficios en sus hogares por 15 horas o más para un total de 79.766 casos que salieron de trabajo infantil en Colombia entre 2018 y 2019.
Por lo tanto debemos vigorizar y ampliar las actividades de prevención desde el Ministerio del Trabajo, con el apoyo del ICBF y otras entidades del orden nacional que conforman el Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, liderado por el Ministerio del Trabajo, con el acompañamiento de la Red Colombia contra el trabajo intantil y Proyectos del Departamento de Estados Unidos y de manera articulada con los mandatarios territoriales y locales y los distintos actores sociales avancen en la prevención y erradicación del trabajo infantil, pues la problemática continúa en nuestro país y afecta hoy por hoy a más de un millón de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años, con especial énfasis en la ruralidad, tomando en referencia que la agricultura, la ganadería, silvicultura y pesca, ocupan el primer lugar en que se ocupa a población menor de 18 años en Colombia.
En el total nacional la población de 5 a 17 años que trabaja lo hace en las siguientes actividades económicas, en su orden, de acuerdo con las cifras publicadas por DANE para el IV trimestre 2019.
El primer lugar lo ocupa, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, el segundo lugar, la industria manufacturera, el tercer lugar el sector comercio, hoteles y restaurantes, el cuarto lugar el sector transporte, almacenamiento y comunicaciones, el quinto lugar los servicios comunales, sociales y personales y el sexto lugar otras ramas no discriminadas en el reporte del DANE.
Para finalizar, se destaca que la regla general es que los adolescentes mayores de 15 años son quienes de conformidad con el artículo 35 Código de la Infancia y la adolescencia, pueden trabajar en actividades permitidas, debidamente autorizados por el Inspector de Trabajo o por la autoridad territorial competente a falta de Inspector de Trabajo en su municipio. Los menores de 15 años de manera excepcional también pueden recibir autorización para trabajar por las mismas autoridades, con las plenas garantías de sus derechos laborales, pero únicamente para desarrollar labores, en actividades artísticas, recreativas, culturales y deportivas.
Mediante la Ley 515 de 1999, se ratificó el Convenio 138 de la OIT, sobre la “edad mínima de admisión de empleo”, que en nuestro país son los 15 años, como lo establece el artículo 35 del Código de la Infancia y la adolescencia.
El Convenio 182 de la OIT, ratificado por Colombia a través de la Ley 704 de 2001, incluye dentro de la expresión “peores formas de trabajo infantil”, en el artículo 3º ordinal d), el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
A su vez, la Resolución 1796 de 2018, que actualiza la lista de actividades peligrosas y riesgosas, establece en el artículo 3. “Actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo no podrán realizar los menores de 18 años. Los menores de 18 años no podrán en las actividades que los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo”.
Se debe estar muy atentos para que nuestros adolescentes y menos nuestras niñas y niños, realicen trabajos peligrosos por su naturaleza o por sus condiciones, que les pueden ocasionar daños importantes en la salud, seguridad y desarrollo, evitando que laboren en ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos ( ambientes térmicos rigurosos de calor o frio, exposición al sol); riesgos biológicos por exposición a plaguicidas; ambientes de trabajo con riesgos de seguridad, condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial ( trabajo no remunerado conforme a la ley, jornadas extensas que superen los límites permitidos por la ley, inexistencia o inapropiados lugares para descansar); ambientes de trabajo con exposición a riesgos biomecánicos (actividades en las que debe estar permanentemente de pie, posturas forzosas, levantamiento de cargas), entre otros.
Las labores u oficios que estén inmersos dentro del abanico de actividades peligrosas que por su naturaleza o por las condiciones de trabajo, no pueden realizar los menores de 18 años, no pueden ser desarrolladas por ellos, por lo que debemos garantizar que nuestros adolescentes, niñas o niños no realicen este tipo de labores, ahora más que nunca # sin trabajo infantil.
Fuente: Boletín Técnico DANE publicado el 8 de abril de 2020
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