“Por la cual se adopta la política de discapacidad del sector seguridad y defensa y se dictan otras disposiciones”.
El Ministro de Defensa Nacional,
en cumplimiento de su función constitucional y legal, consagrada tanto en los artículos 208, 211 y 216 de la Constitución Política, como en el artículo 59, numeral 6º de la Ley 489 de 1998, y
RESUELVE:
ART. 1º—Adoptar la política de discapacidad del sector seguridad y defensa, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ART. 2º—Las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y de Policía, deberán adoptar las medidas y acciones necesarias, y que les sean competentes, para la eficacia de la política de discapacidad del sector seguridad y defensa.
Categorías: | Estándares Laborales |
Autores: | Sector Defensa |
ISBN-10(13): | N/A |
Editorial: | Gobierno de Colombia |
Fecha de publicación: | 6 de junio de 2014 |
Edición: | 1 |
Número de páginas: | 17 |
Idioma: | Español |
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